hombre con balanza

El Arbitraje es un no tan novedoso medio alternativo de resolución de conflictos en cuanto a su regulación jurídica pero, en la práctica constituye un medio moderno en virtud de la dilación existente en la jurisdicción ordinaria, que hacen muy extensos los procedimientos que incluso, en muchos casos, conllevan a la pérdida del sentido propio de la pretensión dirimida.

ORIGEN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

El Derecho Mercantil nace desde el seno del gremio comerciante, así ha sido estudiado a lo largo de los tiempos, y aquellos colegas y estudiantes de Derecho pudieron o podrán comprobarlo de esa forma; con lo cual los mismos comerciantes han establecido aquellas normas o costumbres que permiten la resolución de controversias o conflictos que se pudieren originar entre ellos con ocasión de la actividad que desempeñan, en este caso la actividad comercial, la cual es definida y enumerada (en el caso de Venezuela) en razón de los «actos de comercio» en el artículo 2 del Código de Comercio.

Cabe destacar que, junto al origen mismo del Derecho Mercantil se encuentra estrechamente ligado la génesis de las Cámaras de Comercio, la cual en esencia, es una organización formada por empresarios o dueños de pequeños, medianos o grandes comercios los cuales tienen el fin de elevar la productividad, calidad y competitividad de sus negocios. Siendo importante, además, el hecho de que agrupa a empresarios o comerciantes de cualquier rubro.

El origen de las Cámaras de Comercio puede remontarse a la antigüedad a la Mesopotamia aproximadamente en el año 4.000 a.c, donde ya existían agrupaciones de comerciantes que tenían como defensa la promoción y defensa de su actividad comercial propiamente dicha En esta época Surgen las primeras «corporaciones» de Artes y Oficios, las cuales servían para convocar a todos aquellos que ejercían una misma actividad, organizaban ferias, mercados, entre otras actividades para el mejor desempeño de su negocio.

Ya en la modernidad, el origen puede determinarse a aquella primera organización que se denominó «Cámara de Comercio», hecho llevado a cabo en la ciudad de París en el año 1.599 de nuestra era, que básicamente tenía las mismas funciones ya mencionadas pero que permitió una organización mas formal, a partir de allí, la historia cambió radicalmente, ya que a nivel mundial empezaron a constituirse las Cámaras de Comercio tal cual las conocemos hoy día, con variaciones de acuerdo a la legislación de cada país, y con funciones más amplias en algunos de ellos, como el caso de Colombia, las Cámaras de Comercio poseen la función registral que, en Venezuela, poseen los Registros Mercantiles, los cuales se encuentran adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Personalmente considero, que dicha función deben ser otorgadas a las Cámaras de Comercio en Venezuela, ya que son el ente especializado en la materia y además contribuye a la descentralización y a la supresión total de los trámites y vicios burocráticos.

En el caso especifico de Venezuela, en esencia, son entes no gubernamentales y sin fines de lucro, establecidos por el los artículos 45 al 48 del Código de Comercio, cuya función principal es promover cuanto consideren conveniente por el mejoramiento en escala nacional de la productividad, la eficiencia y la efectividad, especialmente en las actividades mercantiles. Están agrupadas en un ente central denominado FEDECÁMARAS, cuya función primaria es fortalecer la posición del empresariado como interlocutor ante los poderes públicos nacionales, regionales, municipales y demás organizaciones de la sociedad civil. Además tienen como función apoyar el proceso de cambio y el programa de ajuste estructural para lograr la transformación integral del país, así como, promover la regionalización del desarrollo para desconcentrar, descentralizar, diversificar y privatizar la economía para incrementar la riqueza del país y el bienestar de los venezolanos.

La función consultiva que desarrollan las Cámaras ha sido reconocida tradicionalmente desde su creación como una labor de extraordinaria importancia para los intereses que representan, por ello, las Cámaras están desarrollando y ejerciendo esta función, tanto en su dimensión activa como pasiva, y en relación con disposiciones normativas de diverso rango.

En el caso específico de la Península de Paraguaná, en el occidente de Venezuela, la función anteriormente señalada la lleva a cabo la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR) cuya misión es representar y defender los intereses de sus agremiados ante organismos públicos y privados, con el fin de promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad Paraguanera.

EL ROL DE ARBITRO DE UNA CÁMARA DE COMERCIO

07_SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Amigo empresario, se preguntará usted, ¿Cuál es la razón del énfasis en la función de una Cámara de Comercio?, la respuesta es sencilla, es nada más y nada menos el órgano más idóneo desde el punto de vista técnico e histórico, para la resolución de conflictos entre comerciantes en ocasión de la actividad económica que desarrolla, a través de los denominados Centros de Arbitraje, los cuales permiten la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, a nivel institucional, a un costo menor y sin ventilar la relación contractual ni el conflicto por ante la jurisdicción mercantil ordinaria.

¿QUE ES EL ARBITRAJE?

El Arbitraje, en cuanto a su definición jurídica, es una medio de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación. Aunque estas últimas pudieren utilizarse dentro del proceso arbitral.

En este sentido puede decirse que el Arbitraje Comercial, no es más que aquél medio alternativo de resolución de conflictos, en los cuales las partes (que deben ser comerciantes) de común acuerdo eligen y designan a un tercero denominado «árbitro», el cual a su vez, será el encargado de llevar el procedimiento necesario para la solución del conflicto mediante una decisión que se denomina laudo arbitral.

TIPOS DE ARBITRAJE COMERCIAL

Conforme lo establece el artículo 2 de la Ley de Arbitraje Comercial, señala la existencia de dos tipos de arbitrajes:

  • Arbitraje Institucional:  Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes.
  • Arbitraje Independiente o Ad-hoc: Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

DIFERENCIAS Y VENTAJA DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL

Cuando las partes se comprometan en un arbitraje ad hoc podrán establecer libremente el procedimiento que ha de regir. Las partes pueden incluso escoger normas de procedimiento aplicable al arbitramento establecidas en el Código de Procedimiento Civil. En caso de que las partes no fijen las reglas de procedimiento, las reglas de procedimiento de la Ley de Arbitraje Comercial se aplicarán supletoriamente.

Sin embargo, la ventaja de la sujeción de las controversias a través del Arbitraje institucional por parte de un Centro de Arbitraje es que los mismos poseen un reglamento procesal uniforme que establece el orden procesal y que por lo tanto cuenta con una mejor técnica legislativa y es menos susceptible de nulidad de los laudos dictados en virtud de la misma.

¿QUE INSTITUCIONES PUEDEN CONSTITUIRSE EN CENTROS DE ARBITRAJE COMERCIAL?

El artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial señala las instituciones que pueden formar centros de arbitraje.

  • Las cámaras de comercio,
  • Cualesquiera otras asociaciones de comerciantes,
  • Las asociaciones internacionales existentes,
  • Las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales,
  • Las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos,
  • Las universidades e instituciones superiores académicas y
  • Las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias.

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN  DE CENTROS DE ARBITRAJE

Los requisitos legales para que pueda funcionar un centro de arbitraje son:

  • Una sede permanente
  • Un reglamento que regule todo lo relativo al procedimiento arbitral (el cual debe señalar lo relativo a directiva, honorarios, normas procesales, etc.)
  • Un director
  • Una lista de árbitros con un número superior a veinte. La ley no especifica cuáles son los requisitos necesarios o calificaciones que debe llenar la persona que sea nombrada árbitro, por lo que se pueden nombrar a las personas que se consideren idóneas para el cargo, abogados o no, nacionales o extranjeras. El proceso de elección de dichos árbitros debe ser los mas amplio posible, en virtud de la credibilidad de los mismos por parte del gremio comerciante.

SITUACIONES QUE NO PUEDEN SOMETERSE A ARBITRAJE COMERCIAL

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a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas, salvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme;

b) Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas o entes de derecho público;

c) Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas;

d) Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; y

e) Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.

¿CÓMO PUEDO HACER USO DEL ARBITRAJE?

Para la utilización del Centro de Arbitraje se requiere que las partes en todo contrato que suscriban establezcan una clausula que se denomina «Acuerdo de Arbitraje», que conforme lo establece los artículos 5 y 6 de la Ley de Arbitraje Comercial:

Artículo 5º. El «acuerdo de arbitraje» es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.

En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.

Artículo 6º. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.

En relación a lo antes expuesto, dicha cláusula será el medio por el cual pueda someter cualquier controversia derivada de dicho contrato, permitiendo la resolución del conflicto de la manera más adecuada y sin dilaciones innecesarias que conllevan al fiel cumplimiento del artículo 257 de la Constitución y garantizando la Tutela Judicial Efectiva de las partes en el proceso.

¿ES REALMENTE EFICAZ UN LAUDO ARBITRAL?

Un laudo arbitral posee la misma eficacia que una sentencia definitivamente firme y los mismos son inapelables. Sin embargo, debe señalarse que contra los mismos puede interponerse Recurso de Nulidad en caso de la existencia de algún vicio procesal, dejando a salvo el amparo constitucional cuando dichos derechos sean vulnerados.

Desde PARRA & SALAS, promocionamos activamente la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos y actualmente estamos trabajando en el proceso de constitución del Centro de Arbitraje Comercial adscrito a CACOINPAR, ademas de poder brindar apoyo y asesoría en el proceso de reforma de los Reglamentos de Centros de Arbitraje adecuándolos al ordenamiento jurídico actual.